Objeto de la ayuda: Ayuda a las personas trabajadoras autónomas con más de 42 meses de antigüedad (3,5 años) para impulsar la mejora de la competitividad de su actividad empresarial en Galicia.

Plazo de presentación: 24/01/2025 – 30/09/2025

Beneficiarios:

Las personas trabajadoras autónomas que estén de alta en el RETA o en la mutualidad del colegio profesional que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio fiscal en Galicia
  • Que en la fecha de la solicitud tengan una antigüedad superior a 42 meses (3,5 años) ininterrumpidos en la realización efectiva de una actividad empresarial o profesional.
  • No haber sido beneficiaria de esta línea en los últimos 5 años (2020 – 2024).
  • Que el rendimiento neto reducido de sus actividades económicas del año 2023 no supere los 50.000€
  • Facturación mínima anual de 12.000€ (IVA incluido) del año 2023.

Las sociedades de cualquier clase y comunidades de bienes que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan su domicilio fiscal en Galicia
  • Que tengan una persona autónoma societaria con una antigüedad superior a 42 meses (3,5 años) ininterrumpidos.
  • Facturación mínima anual en la sociedad de 12.000€ (IVA incluido) del año 2023.
  • Base imponible del Impuesto sobre Sociedades del año 2023 inferior a 50.000€. En el caso de entidades en régimen de atribución de rentas, la suma de los rendimientos netos reducidos de la declaración anual informativa 2023 también debe ser inferior a esa cifra.
  • Que la persona autónoma societaria por la que se solicita la subvención, no haya sido beneficiaria de esta línea de ayudas en las últimas 5 convocatorias (2020 – 2024).

En el caso de las personas autónomas administradoras, solo tendrán la consideración de autónomo societario si forman parte de la sociedad con un 25% de las participaciones o de un 33% de su capital, lo que deberán de acreditar fehacientemente mediante escritura notarial.

Quedan excluidas las personas autónomas colaboradoras o familiares que, de manera habitual, realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas o mutualistas de colegio profesional y que no tengan la condición de personas trabajadoras.

Conceptos subvencionables:

  • Compra de maquinaria
  • Compra o instalación para la mejora de la eficiencia energética.v Inversiones para la sustitución de combustibles fósiles o materiales críticos o escasos.
  • Compra de utillaje y herramientas.
  • Reforma del local del negocio.
  • Equipamiento informático.
  • Equipamiento de oficina o de negocio.
  • Rótulos.
  • Aplicaciones informáticas, creación de webs, apps y redes sociales.
  • Diseño de marca.

Importe de la ayuda y período subvencionable:

Serán subvencionables los gastos realizados desde el 01/10/2024 hasta la fecha de solicitud de la ayuda, aportando la factura y justificante bancario de pago.

La ayuda cubre el 60% de la inversión realizada (base imponible de la factura), con el límite de 7.000€.

En caso de no poder recuperar el IVA soportado de la inversión por no tener derecho a su deducción, el 60% será aplicado al total factura.

Para más información, ponte en contacto con nuestro departamento de subvenciones en el 981929010; o en el mail contacto@alvarezconsulting.es