Objeto de la ayuda: Realización de proyectos de mejora energética, destinadas a Pymes y Autónomos del sector servicios.
Plazo de presentación: 17/01/2025 – 25/06/2025
Beneficiarios:
Las Pymes y autónomos cuya actividad se incluya dentro de algunos de los siguientes CNAE:
- Sección G: comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos a motor y motocicletas. División 45 a 47.
- Sección H: transporte y almacenamiento. División 49 a 53.
- Sección I: hostelería. División 55 a 56.
- Sección J: información y comunicaciones. División 58 a 63.
- Sección K: actividades financieras y de seguros. División 64 a 66.
- Sección L: actividades inmobiliarias. División 68.
- Sección M: actividades profesionales, científicas y técnicas. División 69 a 75.
- Sección N: actividades administrativas y servicios auxiliares. División 77 a 82.
- Sección P: educación. División 85.
- Sección Q: actividades sanitarias y de servicios sociales. División 86 a 88.
- Sección R: actividades artísticas, recreativas y de entretenimiento. División 90 a 93.
- Sección S: otros servicios. División 94 a 96
Proyectos subvencionables:
Inversiones realizadas entre el 01/01/2025 – 02/10/2025. Proyectos financiables:
- Que tengan su domicilio fiscal en Galicia
- Bono asesoramiento energético
- Bono envolvente
- Bono iluminación
- Bono instalaciones eléctricas
- Bono equipo
- Bono climatización
- Bono inmótica
Cuantía de la ayuda:
La cuantía de la subvención será del 80 % del coste elegible de la actuación, con un límite de 6.000€
La inversión mínima a realizar es de 1.000€ por solicitud, sin incluir el IVA. En el caso del bono asesoramiento energético, el importe mínimo es de 200€.
Se puede solicitar un adelanto del 50%
La ayuda asociada al bono de asesoramiento energético no computará a los efectos del límite de 6.000€, y vendrá limitada por los costes elegibles máximos:

Para más información, ponte en contacto con nuestro departamento de subvenciones en el 981929010; o en el mail contacto@alvarezconsulting.es